Cambios
fiscales en 2018 para autónomos derivados del proyecto de Ley de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo
La primera novedad de la que informamos desde Asesorías
Sevilla es la posibilidad de deducir los gastos de la vivienda y los
suministros
Cuando se desarrolla una actividad desde el propio domicilio
de podrán deducir el 30% de los gastos
derivados de la titularidad de la propia vivienda en proporción a la superficie
utilizada.
Nos referimos a gastos tales como :
- El IBI
- La comunidad
-Los intereses de préstamos
- Seguros
-Amortización
Cabe mencionar que NO
nos estamos refiriendo a los suministros (teléfono, agua, electricidad, internet),
los cuales la AEAT NO QUIERE ADMITIR NI SIQUIERA DE FORMA PROPORCIONAL.
Por tanto es necesario calcular la superficie de la vivienda
destina a la actividad y aquella otra que no lo es, habrá que calcular sobre la
primera el 30%.
En segundo lugar se podrán deducir los gastos de manutención
y estancia derivados del desarrollo de la actividad.
De esta forma si al visitar a los clientes se realizan
gastos en Hotel y restaurantes podremos deducir por estos conceptos y por día dentro
de España hasta 26.67 y 53.34 si es con pernocta, si la visita es fuera de
España 48.08 y 91,35 si se realiza pernocta.
Hasta el momento el proyecto de Ley no exige que exista
desplazamientos un municipio distinto, por ahora lo que si se exige es que los
gastos sean satisfechos por medios telemáticos (tarjeta / transferencia
bancaria), también se exige que pueda ser probada la realidad y utilidad del
gastos, para lo que será necesario guardar evidencias tales como partes de desplazamiento, agenda,
correos, pedidos concertados y documentos auxiliares.
En nuestra opinión no
se trata de ninguna concepción por parte de la AEAT, existe una Resolución de
fecha 10/09/2015 del TEAC con la calificación de doctrina que establece
literalmente la siguiente unificación de criterio:
Para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen
de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como
vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, debe
diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda
y los gastos correspondientes a los suministros del inmueble.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales
como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan
deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la
actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En cambio, en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no
procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los
metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del
inmueble. En ausencia de método de cálculo objetivo, entiende este TEAC
que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos
de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la
contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de
correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto
de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos
si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el
obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros
cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su
caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables
de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.