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El iva en facturas impagadas

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Publicado por en asesoria fiscal en Sevilla ·
Una de las medidas que ha tomado el  Gobierno, bien tarde e insuficiente por cierto, ha sido la de "flexibilizar" los requisitos para la devolución del iva de las facturas impagadas.
En mi modesta opinión la medida llega tarde y es a todas luces insuficiente, tan solo me hago algunas preguntas:

¿Por qué he de pagar un iva de una factura que no voy a cobrar?
¿Por qué el plazo de tres meses?
¿Por qué el límite de 300,00 euros para deudores no empresarios o particulares?
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, modifica la normativa referente al iva de las facturas impagadas, establece un mecanismo denominado reducción proporcional de la base imponible que ya existía flexibilizando los requisitos para su aplicación. Pero a tener en cuenta que en este procedimiento se deben cumplir varias condiciones:
1º Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto (emisión de la factura) para las consideradas grandes empresas, es decir aquellas que facturaron en el ejercicio anterior más de 6.010.121,04 euros. En el caso de que la empresa en particular haya facturado un cantidad inferior el plazo se reduce a seis meses.
2º Que la rectificación quede relejada en los libros de registros de iva.
3º Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional, lo cual quiere decir que las facturas impagadas de particulares quedan excluidas salvo que superen el importe de 300,00 euros
4º Que el titular del crédito haya instado la reclamación judicial o requerimiento notarial de la deuda. Para el caso de créditos afianzados por entes públicos se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
5º Que la modificación se realice en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año o seis meses según el caso y que se comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes.
También tendrá que tener en cuenta que:
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Cinco. En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4.ª de dicho precepto.
2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
3.ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.
4.ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2.º, segundo párrafo de esta ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.
Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible."

El procedimeinto consiste en:
Aportar un escrito donde se comunique la modificación de la base imponible conforme al art.24.2.2 Reglamneto de Iva.
Aportar copia facturas rectificadas.
Aportar copia facturas rectificativas.
Reclamación judicial del cobro o requerimeinto notarial.
Si el deudor fuera unente público necesitaríamos certificación expedida por el órgano competente.
Libros de facturas emitidas donde consten las facturas rectificadas y rectificativas.
Justificación de haber remitido al deudor las facturas rectificativas.

Recordamos los plazos:
Un año desde el devengo de la operación para grandes empresas.
6 meses para para el resto de empresas .
A partir del año o de los seis meses, según los casos hay 3 meses para emitir la factura rectificativa.
Apartir de la emisión de la factura rectificativa hay un mes para comunicarlo a la AEAT.





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