La ampliación de este permiso fué ya aprobada en 2008 por el Gobierno Socialista, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2009; pero sin embargo, no lo aplicó por falta de financiación. La ley daba margen hasta 2013 fué el
Gobierno popular bajo la excusa presupuestaria quien suspendió la medida hasta el 2016.
Aun que la medida fué aprobada en 2008, solo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de la ampliación a los 28 días.
De esta forma la regulación definitiva del permiso de paternidad está en el artículo 48 LGSS.
Este derecho que se puede disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores u otro progenitor (en caso de parejas del mismo sexo), y, a diferencia del permiso de maternidad, no podrá ser cedido a la madre en ningún caso, tal y como establece la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres de 2007
En concreto a partir del 1 de enero de 2017 se ha ampliado el periodo de disfrute del permiso por paternidad a 28 días. El trabajador puede suspender su contrato durante 4 semanas (28 días). En el caso de partos múltiples, se debe añadir 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
La empresa no será la responsable del pago del salario del trabajador durante dicho periodo ya que este cobrará una prestación de la Seguridad Social del 100% de su base reguladora., no obstante sí deberá cotizar durante esas 4 semanas por la cuota empresarial del trabajador teniendo en cuenta el tipo de jornada de su contrato, si es a tiempo completo por la base reguladora del mes anterior y si es a tiempo parcial la base diaria.
Además, la empresa puede realizar un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que disfruta de su paternidad. Todo ello con el incentivo de bonificarse el 100% de las cuotas empresariales tanto del sustituto como del sustituido. Esto es posible cuando se realiza el contrato de interinidad con las peculiaridades y requisitos exigidos para obtener dicho incentivo.
En lo referente al trabajador deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
• Tener cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores.
• Tener cotizado 360 días a lo largo de su vida laboral.
Una vez reunido alguno de los requisitos anteriores, el trabajador:
• Dispone desde que termina su permiso retribuido de 2 días naturales hasta que finalizan las 16 semanas de la suspensión del contrato de la madre para realizar la suspensión ininterrumpida de su propio contrato durante las 4 semanas correspondientes.
• Puede pactar de mutuo acuerdo con la empresa para disfrutar de su paternidad a tiempo parcial en un mínimo del 50% lo que le permitiría alargar dicho periodo y hacer compatible su trabajo con su nuevo rol de padre.
Este incentivo es distinto y compatible con el Permiso retribuido por nacimiento de hijo el trabajador tiene derecho a disfrutar de 2 días naturales tras la fecha del parto. Este permiso será retribuido. Por lo tanto, su sueldo no sufrirá ningún tipo de modificación. Se mantendrá el importe habitual de su nómina. Por necesidades de desplazamiento puede ampliarse de 2 a 4 días naturales.