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Reserva capitalizaci'on

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Publicado por en asesoria fiscal en Sevilla ·
El artículo 25 Ley 27/2014 se introduce una importante novedad, la Reserva de capitalización, que consiste en la en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. En concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en el artículo 25.1 podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley (dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de determinados deudores) y a la compensación de bases imponibles negativas. No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

¿Quién puede dotar esta reserva?
           Pueden dotar esta reserva las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos..
¿Cuál es su objetivo?
           Al tenor de la norma, esta reserva parece pretender:
-  Minorar el efecto negativo que puedan suponer sobre las empresas la supresión de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios.
-  Incrementar la financiación propia o la importancia de ésta en relación a la financiación ajena en las empresas o en definitiva “sanear las empresas” (algo ya buscado, a modo de ejemplo, en otros impuestos como por ejemplo la exención en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) para entre otros, las ampliaciones de capital).
Requisitos para la dotación de la reserva.
-  No establece requisito alguno de inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
-  La reserva dotada (por el importe de la reducción) deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
-  La reserva será indisponible.
-  El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
Al tenor de la norma, esta reserva parece pretender:
A.   El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
B.   La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.
C.   Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
¿Cómo se aplica?
-  Esta reserva supone una reducción de la base imponible del impuesto del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.
§  El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible, supondrán cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación o reducción en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.
           Según el apartado 2 del referido artículo 25, “el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios (FP) existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior”; o expresado de otra forma:.
Incremento FP = (FPcierre N – Resultado N) – (FPinicio N – Resultado N-1)
           No computándose entre los fondos propios:
-  Aportaciones de socios.
-  Ampliaciones de capital por compensación de créditos.
-  Ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
-  Reservas legales o estatutarias.
-  Reserva para inversiones en Canarias.
-  Fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos.
-  Fondos propios por variación en activos por impuesto diferido derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen.
           Por otro lado señalar que en los grupos fiscales, el ajuste de la reserva de capitalización se realizará a nivel del grupo.
--- EJEMPLO
          Supongamos los siguientes datos de una Sociedad, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias:

            La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2015 vendría dada por:
Incremento FP = (350.000 - 40.000 – 80.000) – (270.000 – 20.000 – 50.000) = 230.000 – 200.000 = 30.000 Euros.
          Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización.
Ahora bien, si la empresa decidiese en 2015 repartir el beneficio dotando a la reserva legal única y exclusivamente el mínimo que le marca la norma (10%) y el resto a reservas voluntarias, tendríamos:
Dotación a Reserva Legal 10% sobre 50.000 euros = 5.000 euros

           La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 2015 vendría dada por:
Incremento FP = (350.000 - 25.000 – 80.000) – (270.000 – 20.000 – 50.000) = 245.000 – 200.000 = 45.000 Euros.
          Luego 10% sobre 30.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización.
           Como podemos observar se amplia la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.





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