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Tratamiento insolvencias de creditos a clientes

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Las provisiones por insolvencias de deudores es lo que técnicamente conocemos por descontar del cálculo del impuesto sobre beneficios los clientes impagados.
Es el Art.12.2 (TRLIS), quien detalla cuales son los créditos y en qué circunstancias son deducibles fiscalmente:
" Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuiesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso (suspensión de pagos).
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro".
e) Se incluye también la posibilidad de reclamar la deuda mediante requerimiento notarial (RD.6/2010).
Además se declara como no deducibles, aquellos créditos que estuviesen afianzados, garantizados, por entidades de derecho público o privado. Así mismo, tampoco serán deducible, en su caso, aquellos créditos por los cuales el acreedor haya renunciado a una parte del mismo, con el fin de cobrar el resto, por considerarlo un acuerdo amistoso
Por tanto la LIS se separa del Plan General de Contabilidad  dando lugar a diferencias permamentes
El Art.112.1, del TRLIS permite hacer estimaciones globales a las empresas de reducida dimensión (de menos de 8 mill )del saldo de clientes aparte de los que ya, individualmente, se hubieran incluidos como consecuencia de la aplicación del Art.12.2, ,

Contablemente tenemos que distinguir varias situaciones
1º.- En la primera situación, hay indicios de que el cliente impague la deuda pero existe  posibilidad de reversión, se contabiliza, simultáneamente:
En el momento de la dotación:
* 436. Clientes dudoso cobro/ 430. Clientes.
* 694. “Pérdidas por deterioro”/ 490. “Deterioro de valor de créditos”.
 Si la deuda es cobrada, es decir hay reversión En el momento de la reversión (cobro), simultáneamente:

* 57* Tesoreria / 436. Clientes dudoso cobro
* 490. “Deterioro de valor de créditos”/ 794. “Reversión del deterioro
2º.- En la segunda situación, tenemos la certeza de impago, lo asientos:
En el momento de la dotación:
* 436. Clientes dudoso cobro/ 430. Clientes.
* 650. Pérdidas crédito incobrable á 436. Clientes dudoso cobro





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