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El iva en los productos sanitarios

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Publicado por en asesoria fiscal en Sevilla ·
 
 
A partir del 1 de enero de 2015, entró en vigor de Ley 28/2014, siendo de especial relevancia las modificaciones de los tipos impositivos del IVA a los medicamentos y productos sanitarios.
 
 
Hay que puntualizar que este cambio es consecuencia de la Sentencia del TJUE de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11, por la que los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
 
 
Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales tributan al tipo superreducido del Impuesto (4%).

Por el contrario, los productos intermedios utilizados para la obtención de aquellos tributarán al tipo general del impuesto (21%). Hasta el 1 de Enero del 2015 también estaban gravados al tipo superreducido.
 
 
Pasan del 4% al 21%:
 
• Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
 
 
Pasan del 10% al 21%:
• Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario.
 
 
Mantienen la tributación al 10%:
• Los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias.
•  Las prótesis, órtesis e implantes internos (salvo para personas con discapacidad en cuyo caso sigue siendo de aplicación el tipo del 4%).
• Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).
 
 
Mantienen la tributación al 4%:
• Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
• Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
 
 
Se mantiene la exención de los servicios de dentistas y protésicos dentales en los siguientes términos:
 
 
Artículo 20.Uno 5.º “Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.“
 
En relación a esta nueva tributación por IVA, se está recibiendo información más detallada procedente del sector dental que se expone a continuación:
 
Se considera que la subida del IVA al 21% afectará a aquellos productos dentales que, una vez utilizados por el odontólogo, no permanezcan en la boca del paciente. Por ejemplo:
 
• Aparatología dental: motores de endodoncia, contra ángulos, lámparas de fotocurado, piezas de mano, turbinas…
• Material desechable: batas, paños, guantes jeringas, aspiradores, rollos de esterilización…
• Instrumental de odontología: fresas, fórceps, pinzas, espejos….
• Materiales de profilaxis, impresión dental, desinfección, radiografía…
 
Por otro lado, los productos dentales a los que se aplicará el tipo de IVA reducido (10%) son aquellos que permanecen en la boca después de ser utilizados por el odontólogo, como por ejemplo:
 
 
• Adhesivos y cementos
• Composites
• Puntas de gutapercha
• Implantes dentales…
 
A efectos prácticos es el sector privado el que soporta los costes ya que no puede repercutirlos en clientes, el sector público es neutral  dado que un mayor coste de adquisición en los presupuestos sanitarios se contra resta con la propia recaudación del Iva.
 



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