Asesoria fiscal y laboral Sevilla: CANTOS CONSULTORES - asesoria fiscal sevilla

Cantos Pereira Consultores
TL. 954 44 00 50
Vaya al Contenido

Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2017

asesoria fiscal sevilla
Publicado por en Asesoria en Sevilla ·
 
Muchas de las medidas que incluye la norma entrarán en vigor el día después de que se publique en el BOE, aunque muchas de ellas no estarán operativas hasta el próximo 1 de enero 2018
 
Medidas para emprendedores
 
 
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- Los que vuelvan a reemprender, podrán optar de nuevo a esta tarifa pasados tres años desde que la disfrutaron.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- El título II de la Proposición de Ley establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros —la denominada «tarifa plana»— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.
 
De esta forma las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los primeros 12 meses de actividad, se pagarán esos 50 euros mensuales, mientras que en los seis siguientes la cuota mensual tiene una bonificación del 50% y en los seis siguientes, del 30%.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
 
Conviene recordar que además en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses
 
- Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
 
Medidas fiscales
 
 
- Se reducen los recargos a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
 
Dicha modulación se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes, con lo cual por ej. también es extensible al Régimen General
 
Cabe recordar que la Ley de Medidas Urgentes para la Lucha contra la crisis situó el recargo del 5% en el 20%.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- Son deducibles en el IRPF un 30% de los gastos de suministros (agua, luz, telefonía...), siempre que se trabaje desde casa.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- Son deducibles en el IRPF 26,67 euros diarios por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en España. Si es en el extranjero, el importe a deducir se eleva a 48 euros.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
 
Medidas sobre las cotizaciones a la Seguridad Social
 
 
- La cuota se pagará desde el día efectivo de las altas o las bajas en el Régimen Especial (RETA) y no todo el mes como hasta ahora.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- Se permiten tres altas y tres bajas en el mismo año.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- Se permite cambiar hasta cuatro veces al año la base de la cotización, en función de los ingresos.
 
EN VIGOR EN ENERO DE 2018
 
- Se regula la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.
 
«Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad. 1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
 
Lo que  supone que se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin necesidad de que la soliciten.
 
 
- El autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
 
 
- La cuota de los autónomos ya no subirá automáticamente según se incremente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
 
Pendiente de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), tras negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
 
 
Medidas para fomentar la conciliación
 
El art. 30 establece una bonificación del 100% de  la cuota de autónomos vinculada a la contratación plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, siempre que celebren un contrato de trabajo con una tercera persona, para determinados supuestos que suponen una conciliación de la vida profesional y familiar.
 
«Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. 1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
 
a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
 
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
 
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
 
En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.
 
En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.»
 
 
El art. 38 establece una bonificación del 100% para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
 
«Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.»
 
Por último de añade el «Artículo 38 bis. que establece una bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
 
«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.»
 
 
Medidas sobre la formación y riesgos laborales
 
 
- Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
 
 
- Se reconoce el accidente'in itinere' (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
 
 
- Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
 
 
Medidas sobre la contratación
 
 
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
 
 
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
 
 
Medidas para fomentar el diálogo social
 
 
- Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas serán consideradas de “utilidad pública”.
 
 - Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social (CES) y para la con



Votar: 0.0/5
Av las Ciencias 55 Local (41020 Sevilla) Tl. 954 44 00 50 - info@cantosconsultores.es
Regreso al contenido