Desde asesoría Sevilla vamos a tratar el asunto de las sociedades patrimoniales, veremos aspectos relevantes como sus características, funcionamiento y fiscalidad.
Para comenzar diremos que el concepto de sociedad patrimonial se regula en la legislación fiscal, sin que las normas mercantiles traten este punto, a efectos prácticos lo que queremos decir es que no podemos diseñar una sociedad una sociedad patrimonial, sino que, dependerá del cumplimiento de unos requisitos exclusivamente fiscales.
De conformidad con el art. 5 de la Ley del impuesto se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
Para determinar el valor de los elementos patrimoniales del activo no afectos habrá que estar al valor medio de los balances trimestrales del año, no se computan, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores:
a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Las consecuencias de que una sociedad sea considerada como patrimonial son:
• No se podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
• No se podrán compensar las bases imponibles negativas cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubieran sido adquiridos por una persona o entidad con una participación inferior al 25% en la entidad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
• No podrá aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.
• Aplicación más severa de las medidas de transparencia fiscal internacional.
• No podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.
• No podrá acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si procediese por su actividad.
Conviene dejar claro que si la entidad no supera el 50% de activos no afectos a la actividad no tendrá la consideración de entidad patrimonial, ¿pero qué ocurre? si más del 50% del activo no se encuentra afecto a la actividad económica, entonces se tratará de una sociedad patrimonial, en cuyo caso habrá que tomar medidas para afectar el activo a la actividad económica o bien desprenderse de activo no afecto, todo ello siempre que no queremos tener la consideración de entidad patrimonial.
Por tanto los pasos para conocer si una entidad es patrimonial son:
• Elaborar un balance de situación a partir de los valores medios de los balances trimestrales del año.
• Calcular el porcentaje de cada partida de activo respecto del activo total.
• Agrupar las partidas según se consideren afectas o no a la actividad económica conforme a las indicaciones anteriores.
• Restarle a las partidas no afectas la diferencia entre las inversiones financieras, derechos de crédito y tesorería existentes en 2015 y las existentes en el balance de cierre de 2012, es decir, las generadas en 2015, 2014 y 2013.
• Si el activo no afecto a la actividad es inferior al 50% del total, no es una sociedad patrimonial.
• Si por el contrario, el activo no afecto a la actividad es superior al 50% del total, sí es una sociedad patrimonial.