La
problemática de la tributación de la venta de tabaco en máquina expendedoras.
En la
actualidad la venta de tabaco está autorizada en España de dos formas, el
tabaco es vendido además de en estancos, a través de máquinas expendedoras, es
una realidad que existen muchos puntos de ventas con máquinas expendedoras de
tabaco, unas máquinas que independientemente de quien sean propiedad están
sujetas a una regulación.
En otras
palabras es posible la venta en estancos o "sin recargo fijo" y la
venta "con recargo fijo" o mediante máquina expendedora
Las autorizaciones administrativas de venta con
recargo dan derecho a vender tabaco con un recargo fijo sobre
los precios de venta en las Expendedurías de Tabaco y Timbre
("estancos"). La venta se realizará en los establecimientos
mercantiles que fija la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo,
mediante el empleo de máquinas expendedoras o de forma manual de cigarros y
cigarritos provistos de capa natural en estos locales cuando cuenten con la
autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de
Tabacos.
Ahora bien, de
las líneas anteriores se desprende que, no en todo lugar pueden ser instaladas,
las máquinas expendedoras de productos del tabaco
sólo podrán ubicarse en el interior de:
- Quioscos de prensa situados en la vía pública
- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública-
- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios Comerciales que estén ubicadas en estaciones de servicio.
- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios comerciales que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
EXCEPCIONES: Se prohíbe la venta cuando estos
establecimientos estén en:
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas o entidades de derecho público.
- Centros sanitarios o de servicios sociales, docentes, culturales.
- Centros e instalaciones deportivas.
Centrándonos
en el objeto de este artículo estas máquinas son rellenadas y recaudadas por
los titulares de las autorizaciones de
venta con recargo. Es cierto que en muchos casos los titulares delegan la
gestión en los mismos estancos, (delegación que no puede ser remunerada), en
este caso el transporte, el relleno y la recaudación la realizan los estaqueros.
Hay que
destacar que la ley prohíbe a los estanqueros sean titulares de puntos de
ventas con recargo.
Llegados a
este punto, caben dos posibilidades:
a) Que el
titular de la autorización realice la gestión de la máquina expendedora por su
cuenta, caso en el que el estanco estará obligado
a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las
labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo y
custodiarlas durante 3 años.
b) Que sea
el estanquero quien realice la gestión de la máquina expendedora por delegación
del titular, caso en el que el estanco también estará obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que
amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el
punto de venta con recargo y custodiarlas durante 3 años.
El comisionado de tabacos obliga a que las facturas
se extiendan por duplicado y se conserven por el autorizado para la venta con
recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años,
respectivamente.
Cuando la
gestión es delegada y es el estanquero quien realiza el transporte, la recarga
y la recaudación, no existe transacción económica ya que las facturas no son
abonadas por el titular y lo que recibe éste, realmente, es una comisión en
efectivo que da el estanco por cada cajetilla que sale de la máquina
expendedora.
En los
supuestos de gestión delegada la factura que el estanco emite al titular de la
autorización no debe ser objeto de inclusión en el modelo 347. Muchos estancos
desconocen cómo tienen que declarar ese ingreso… ¿tienen que declarar la venta
en el 347? ¿y qué ocurre con la comisión que le dan al punto autorizado? ¿deben
declarar la factura de venta que le obliga a emitir el comisionado de
tabaco?
En este
sentido, los propietarios de los estancos deben recordar que ellos son los
propietarios del tabaco y en muchos casos de la máquina, efectuando
directamente la venta al cliente final, y la factura que se ha emitido no
corresponde con la operación efectivamente realizada.
Las ventas
que se realicen a través de la máquina en el punto autorizado en gestión
delegada serán ingresos del estanco y el pago de la comisión del estanco al
bar, constituirá un gasto para el mismo en el desarrollo de su actividad, por
lo que no debe ser objeto de declaración en el 347.
En este último
caso la factura generada no podrá ser utilizada por el punto de venta
autorizado para deducir el iva.
Por otro
lado, otra duda que puede surgir en torno a este tema es si a partir de un
porcentaje de las ventas de tabaco a bares, mediante factura el estanco
quedaría excluido del recargo de equivalencia (que es el régimen en el que se encontraría
ahora) y tendría que tributar por IVA. De ser así, ¿qué apartado de la ley lo
regula?
Los titulares de
autorizaciones de puntos de ventas deberán darse de alta en el Epígrafe 646.5. Comercio al por menor de
labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de
autorizaciones de venta con recargo.
En lo que se refiere al tratamiento a seguir en IVA, para los
contribuyentes que calculen su rendimiento por estimación objetiva (módulos) y
tengan la consideración de comerciantes minoristas en los términos del artículo
149 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho sujeto pasivo estará
sometido al régimen especial del recargo de equivalencia por lo que respecta a
todas sus ventas al por menor y, en particular, a las ventas de tabaco
realizadas en su establecimiento, incluso mediante máquinas expendedoras.
El tratamiento para el IRPF ,es decir para el cálculo del rendimiento
neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye,
en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco,
realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el
desarrollado a través de máquinas automáticas.