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Recurrir impuesto plusvalía municipal

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Recurrir el impuesto de plusvalía municipal
 
 
Desde que el pasado día 16 de febrero el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia en relación con diversos artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipuzkoa, son muchas las miradas de afectados con la esperanza de recuperar el dinero sustraído por los Ayuntamientos de manera tan injusta, sobre la transmisión de un bien en pérdidas.
 
Para recurrir el impuesto de plusvalía municipal hemos de distinguir si el Ayuntamiento en cuestión han girado la liquidación o por contra si la liquidación ha sido presentada por el contribuyente.
 
Si la liquidación ha sido enviada por el Ayuntamiento el plazo para el contribuyente es de un mes para interponer recurso de reposición (Ayuntamiento de “gran población” (artículo 121.1 de la Ley 7/1985), el recurso será potestativo), pasado este plazo la liquidación será firme, y la única vía posible es un procedimiento especial de revisión basado en alguna causa de nulidad ( art 217 Ley General Tributaria).
 
Si el recurso de reposición no prospera hay un plazo de dos meses para interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente
 
Si la liquidación ha sido presentada por el contribuyente, es decir se trata de una autoliquidación tendrá cuatro años para solicitar la rectificación y devolución resultante.
 
A la vista de lo anterior solo podrán recurrir el impuesto sobre plusvalía dos colectivos de afectados:
 
Los que recurrieron la liquidación en plazo, y a día de hoy sigan sosteniendo dicho recurso.
 
Los que presentaron autoliquidación del impuesto antes de que transcurran cuatro años contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.
 
Por otro lado solo quedaría instar la responsabilidad patrimonial del estado legislador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, cuando el particular haya obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso planteado contra la liquidación. y siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad.
 



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